PLAN NACIONAL DE TRANSICIÓN REPUBLICANA
DEL GOBIERNO JURÍDICO CONSTITUCIONAL CUBANO PARA LA TRANSICIÓN

PLAN NACIONAL PARA LA RESTAURACIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA
CIEN DÍAS PARA RESTAURAR LA REPÚBLICA, REINSTAURAR EL DERECHO Y DEVOLVER LA SOBERANÍA AL PUEBLO DE CUBA
Con todos y para el bien de todos.

La Nación cubana, sometida durante décadas a la usurpación del poder, la destrucción del orden republicano, la supresión de libertades, la persecución política, la manipulación institucional, la ruina económica y la fractura moral del Estado, tiene derecho irrenunciable a recuperar la República, reinstalar la supremacía del Derecho, reconstruir sus instituciones y ejercer nuevamente su soberanía por medio de autoridades libremente elegidas.
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición asume, ante la Nación y ante la Historia, el deber excepcional de conducir ese proceso de restauración nacional. No lo hace para fundar una dominación nueva, ni para heredar políticamente la autoridad transitoria, ni para transformarse en partido, facción o plataforma electoral futura. Lo hace únicamente para restablecer la República, proteger al pueblo, desmontar el aparato represivo, reorganizar el Estado, rescatar la legalidad, reparar la Nación y devolver íntegramente el poder al pueblo cubano.
Este Plan Supremo de Transición Nacional establece la doctrina, los principios, la estructura, las medidas, los límites, las líneas rojas y las fases operativas del proceso de restauración republicana, con especial atención a los primeros cien días, así como a la preparación institucional para elecciones libres, limpias, plurales, verificables y auditables dentro del plazo máximo de dieciocho meses, o antes, si las condiciones nacionales lo permiten.

SECCIÓN DE FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DEL PODER TRANSITORIO
La Nación cubana, sometida durante décadas a la usurpación del poder, la destrucción del orden republicano, la supresión de libertades, la persecución política, la manipulación institucional, la ruina económica y la fractura moral del Estado, tiene derecho irrenunciable a recuperar la República, reinstalar la supremacía del Derecho, reconstruir sus instituciones y ejercer nuevamente su soberanía por medio de autoridades libremente elegidas.
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición asume, ante la Nación y ante la Historia, el deber excepcional de conducir ese proceso de restauración nacional. No lo hace para fundar una dominación nueva, ni para heredar políticamente la autoridad transitoria, ni para transformarse en partido, facción o plataforma electoral futura. Lo hace únicamente para restablecer la República, proteger al pueblo, desmontar el aparato represivo, reorganizar el Estado, rescatar la legalidad, reparar la Nación y devolver íntegramente el poder al pueblo cubano.
Este Plan Nacional para la Restauración de la República y la Transición Democrática establece la doctrina, los principios, la estructura, las medidas, los límites, las líneas rojas y las fases operativas del proceso de restauración republicana, con especial atención a los primeros cien días, así como a la preparación institucional para elecciones libres dentro del plazo máximo de dieciocho meses, o antes, si las condiciones nacionales lo permiten.

I. FUNDAMENTO DEL EJERCICIO DEL PODER TRANSITORIO
El poder ejercido en virtud del presente Plan no constituye una fuente autónoma de legitimidad permanente, ni se proyecta como base para la consolidación de una estructura de poder duradera. Su naturaleza es estrictamente transitoria y está orientada exclusivamente a restablecer el orden constitucional conforme a la Constitución de la República de Cuba de 1940.
Este ejercicio de autoridad se fundamenta en la necesidad histórica y jurídica de restaurar la legalidad republicana, interrumpida en sus efectos, y de reconstituir el Estado de Derecho bajo los principios de soberanía popular, supremacía constitucional e igualdad ante la ley.
Asimismo, reconoce como parte de su origen los antecedentes históricos y jurídicos que han contribuido a su conformación como instancia de dirección transitoria, en cuanto expresión de continuidad en la defensa del orden republicano. Dichos antecedentes constituyen un elemento de legitimación histórica, sin sustituir ni prevalecer sobre la fuente primaria de legitimidad, que reside en la Nación y en el orden constitucional que se restablece.
En consecuencia, el poder se ejerce en nombre del pueblo de Cuba, bajo el marco jurídico de la Constitución de 1940, y con el único propósito de garantizar las condiciones necesarias para que dicho pueblo recupere plenamente el ejercicio directo de su soberanía mediante mecanismos democráticos legítimos.
Ninguna disposición del presente Plan podrá interpretarse como habilitación para la apropiación, prolongación o transformación del poder transitorio en forma permanente.
Estas dimensiones no son acumulativas en términos de poder, sino complementarias en términos de legitimidad, y convergen en un único fin: la restitución íntegra de la República.
I. NATURALEZA, LEGITIMIDAD, MISIÓN Y LÍMITES DEL GOBIERNO TRANSITORIO
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición es un ente provisional, excepcional, jurídico, constitucional, temporal y restaurador, creado exclusivamente para conducir el tránsito desde el orden usurpador hacia la reinstalación plena de la República de Cuba bajo el imperio del Derecho.
Su legitimidad no nace de la voluntad de permanencia, sino de la necesidad histórica de restauración nacional y de su compromiso de extinguirse al cumplir su misión.
Su misión exclusiva consiste en restablecer la legalidad republicana, reorganizar los poderes públicos, proteger la vida y la libertad del pueblo cubano, desmantelar el aparato de represión, recuperar el patrimonio nacional capturado por la dictadura, asegurar la transición institucional, organizar elecciones libres y devolver el poder soberano a la Nación.
El Gobierno transitorio no constituye un partido político, no podrá convertirse en uno, no podrá actuar como herramienta electoral futura y no podrá prolongar artificialmente su existencia. Su autoridad es instrumental, limitada, revocable por su finalidad y extinguible por su cumplimiento.
El mandato transitorio terminará de pleno derecho cuando hayan sido convocadas elecciones libres, existan garantías efectivas de competencia política, se haya celebrado el proceso electoral, se hayan reconocido oficialmente sus resultados y queden investidas las nuevas autoridades surgidas de la voluntad popular.
II. PRINCIPIOS RECTORES DE LA TRANSICIÓN REPUBLICANA
Toda la transición nacional se regirá por los siguientes principios superiores, de carácter vinculante, obligatorio e interpretativo para todas las autoridades, órganos y actuaciones del período transitorio:
Supremacía del Derecho.
Toda decisión del Gobierno transitorio estará subordinada al restablecimiento del orden constitucional y al imperio de la ley, conforme a la Constitución de la República de Cuba de 1940. Ninguna autoridad podrá actuar fuera del marco jurídico ni invocar razones políticas para apartarse de la legalidad.
Soberanía popular.
Toda autoridad existe para servir al pueblo, y toda autoridad transitoria se ejerce exclusivamente en su nombre y con el único propósito de restituirle el ejercicio pleno y efectivo de su soberanía mediante mecanismos democráticos legítimos.
Temporalidad del poder.
El ejercicio del poder durante la transición tiene carácter estrictamente provisional. Ninguna función, facultad o estructura transitoria podrá convertirse en fuente de dominio permanente ni en patrimonio político de quienes la ejercen.
Orden con libertad.
La transición se desarrollará bajo condiciones de estabilidad institucional, control efectivo del territorio y continuidad de los servicios esenciales. La libertad será garantizada dentro del marco de la ley, sin que derive en desorden, violencia o ruptura del funcionamiento del Estado.
Justicia sin impunidad y sin arbitrariedad.
No habrá impunidad para las violaciones graves de derechos fundamentales, pero tampoco se admitirán sanciones sin debido proceso. Toda responsabilidad será individual, basada en pruebas verificables y determinada por autoridad competente conforme a Derecho.
Verdad, memoria y reparación.
La reconstrucción moral de la Nación exige el esclarecimiento de los hechos, la preservación de la memoria histórica, el reconocimiento de las víctimas y la adopción de medidas de reparación conforme a los principios de justicia transicional.
Neutralidad electoral del ente transitorio.
El Gobierno transitorio garantizará las condiciones para el ejercicio de la libertad política y la organización de elecciones libres, pero no participará directa ni indirectamente en la competencia electoral ni favorecerá a actor político alguno.
Defensa de la propiedad legítima y del patrimonio nacional.
Se protegerán los derechos de propiedad adquiridos conforme a la ley y se adoptarán medidas para recuperar, revisar o anular aquellos bienes, recursos o activos obtenidos mediante abuso de poder, ilegalidad o en perjuicio del interés nacional.
Apertura nacional e internacional de la República.
La República restaurada se regirá por el respeto al Derecho, la cooperación internacional, la integración económica lícita y la garantía de derechos para todos los ciudadanos, dentro y fuera del territorio nacional, en condiciones de dignidad e igualdad.

III. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA RESTAURACIÓN REPUBLICANA
La transición nacional se fundamenta en el principio jurídico de continuidad constitucional del Estado, conforme al cual el orden constitucional legítimo de una República no se extingue por actos de fuerza, imposición o usurpación del poder, sino que permanece jurídicamente vigente hasta ser restaurado por la soberanía del pueblo.
La Constitución de la República de Cuba de 1940 constituye el último pacto constitucional legítimo emanado de la voluntad soberana del pueblo cubano mediante procedimiento democrático y representación nacional.
Dicha Constitución estableció un orden republicano basado en la soberanía popular, la separación de poderes, la supremacía del Derecho y la garantía de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Los actos de fuerza que posteriormente alteraron ese orden no pueden, desde la perspectiva del Derecho constitucional, extinguir la legitimidad de ese pacto ni sustituirlo por estructuras impuestas sin consentimiento libre de la Nación.
En consecuencia, el orden constitucional republicano no desapareció jurídicamente; fue interrumpido en su ejercicio, pero no extinguido en su legitimidad.

RESTABLECIMIENTO Y PUESTA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1940
Se declara puesta en vigor y restablecida la Constitución de la República de Cuba de 1940 como norma suprema del orden jurídico nacional, en todo aquello que resulte compatible con las circunstancias excepcionales del proceso de restauración institucional.
Dicha puesta en vigor implica la reactivación de su fuerza normativa, la restitución de sus principios fundamentales y la subordinación de toda autoridad, acto y disposición al marco constitucional legítimo que emana de la soberanía del pueblo cubano.
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición ejercerá sus funciones conforme a dicha Constitución y a las disposiciones especiales necesarias para garantizar la restauración efectiva de la República, la reorganización institucional del Estado y la preparación del proceso democrático.
El restablecimiento de la Constitución de 1940 tiene como finalidad reinstalar el marco jurídico legítimo que permite al pueblo cubano ejercer plenamente su soberanía y decidir libremente su futuro político.
Una vez restauradas plenamente las instituciones democráticas y celebradas elecciones libres, corresponderá a las autoridades elegidas por el pueblo determinar, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución de la República de Cuba de 1940, si la Nación desea mantener el texto constitucional vigente, promover su reforma parcial o integral, o activar los mecanismos de revisión previstos en los artículos 285 y 286 de dicha Carta Magna.
En caso de reforma integral o de aquellas materias especialmente protegidas por la Constitución, el proceso deberá canalizarse mediante la convocatoria a elecciones de Delegados a una Asamblea Plebiscitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 286, la cual se limitará exclusivamente a aprobar o rechazar las reformas previamente propuestas, en los términos establecidos por el orden constitucional.
La transición no impone el futuro constitucional de Cuba; devuelve al pueblo cubano la capacidad de decidirlo soberanamente.
FUNDAMENTO HISTÓRICO Y CONTINUIDAD REPUBLICANA
La República de Cuba, constituida formalmente en 1902 y desarrollada institucionalmente a lo largo de la primera mitad del siglo XX, alcanzó su expresión más avanzada en la Constitución de 1940, resultado de una Asamblea Constituyente representativa de la Nación y expresión auténtica de la soberanía popular.
Dicha Constitución consolidó los principios esenciales del orden republicano, entre ellos la soberanía del pueblo, la separación de poderes, el pluralismo político y la garantía efectiva de derechos y libertades.
El 10 de marzo de 1952, ese orden fue interrumpido mediante un golpe de Estado que suspendió la Constitución vigente y sustituyó la legalidad por un poder de facto, alterando de manera directa la continuidad institucional de la República.
El proceso político iniciado en 1959, aunque presentado en su origen como restaurador, no reinstauró el orden constitucional previo ni devolvió al pueblo el ejercicio pleno de su soberanía, sino que derivó en la consolidación de un sistema caracterizado por la concentración del poder, la eliminación del pluralismo político y la subordinación de las instituciones.
En consecuencia, desde la perspectiva del Derecho constitucional, la República no ha experimentado una restauración efectiva de su orden legítimo desde su momento de interrupción.
PODER CONSTITUYENTE Y LEGITIMIDAD DE LA RESTAURACIÓN
Ante esta realidad, el pueblo cubano conserva su poder constituyente originario, entendido como la facultad suprema de restablecer la legalidad, reorganizar el Estado y reinstaurar el orden constitucional interrumpido.
Este poder no deriva de autoridad alguna ni puede ser extinguido por estructuras de facto, ya que reside exclusivamente en la soberanía de la Nación.
Su ejercicio no constituye una ruptura adicional del orden jurídico, sino un acto de restauración orientado a devolver vigencia efectiva a la Constitución legítima y a reinstaurar el marco institucional que permita al pueblo decidir libremente su destino político.
El ejercicio de este poder se canalizará mediante mecanismos institucionales que garanticen su expresión ordenada, verificable y conforme al principio de legalidad.
ARTICULACIÓN DEL PROCESO DE TRANSICIÓN
El proceso de restauración se articulará mediante mecanismos institucionales y territoriales que permitan expresar de forma coherente y verificable la voluntad nacional.
Se promoverán mecanismos de representación territorial provisional, de carácter consultivo y articulador, que faciliten la expresión coordinada de dicha voluntad durante la transición.
La activación efectiva del proceso transitorio estará condicionada a la existencia de circunstancias objetivas verificables, tales como alteraciones sustanciales del control institucional, fracturas en las estructuras de poder o manifestaciones sostenidas de voluntad nacional.
En ese contexto, el Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición no surge como una imposición ni como aspiración de poder, sino como un instrumento jurídico excepcional, limitado en su mandato, orientado exclusivamente a restaurar la República, reorganizar el Estado conforme al Derecho y devolver íntegramente la soberanía al pueblo mediante elecciones libres.
CONTINUIDAD DEL ESTADO Y CONTROL INSTITUCIONAL
Se garantizará la continuidad funcional del Estado mediante la incorporación de aquellos funcionarios y servidores públicos que no hayan participado en violaciones graves de derechos, bajo el principio de subordinación al orden constitucional restaurado.
Las instituciones armadas serán preservadas como estructuras del Estado, pero sometidas a la supremacía del poder civil, a la legalidad republicana y a procesos de depuración conforme a Derecho, evitando tanto la disolución caótica como la perpetuación de prácticas contrarias al orden constitucional.
De este modo, la transición no se configura como una ruptura del Estado, sino como su reordenamiento bajo la legalidad, asegurando continuidad institucional sin renunciar a la responsabilidad jurídica.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA RESISTENCIA
En este mismo sentido, la Constitución de la República de Cuba de 1940 reconoce expresamente el derecho del ciudadano a defender el orden constitucional frente a su vulneración.
Artículo 40:
“Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran.
Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.
La acción para perseguir las infracciones de este Título es pública sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia. La enumeración de los derechos garantizados en este Título no excluye los demás que esta Constitución establezca, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”
Este precepto constituye una norma de alcance jurídico directo que reconoce la legitimidad de la defensa del orden constitucional.
En consecuencia, el ejercicio organizado, responsable y jurídicamente orientado del poder constituyente del pueblo cubano, dirigido a la restauración del orden constitucional interrumpido, constituye un acto legítimo de defensa del orden republicano conforme a la Constitución de 1940.
IV. RÉGIMEN DE INHABILIDAD POLÍTICA DE LOS INTEGRANTES DE LA TRANSICIÓN
Para preservar la neutralidad institucional del proceso, evitar la captura del poder transitorio y garantizar la legitimidad de la restauración republicana, se establece un régimen especial de inhabilidad política aplicable a todos los integrantes del Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición.
Ningún integrante del Gobierno transitorio, ni de los órganos ejecutivos, legislativos o judiciales de carácter provisional, podrá, durante el ejercicio de sus funciones ni con posterioridad a la terminación del mandato transitorio, fundar, integrar, promover, representar o dirigir partidos políticos, ni aspirar a cargos de elección popular.
Asimismo, les estará prohibido intervenir directa o indirectamente en procesos electorales, actuar como operadores políticos, influir en la organización de candidaturas o utilizar su autoridad provisional para construir liderazgo partidista o capital político personal.
Estas limitaciones se extienden al primer ciclo electoral posterior a la restauración del orden constitucional, a fin de evitar cualquier ventaja derivada del ejercicio del poder transitorio.
El incumplimiento de estas disposiciones implicará:
— la nulidad de cualquier candidatura presentada
— la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos
— la exigencia de responsabilidad jurídica conforme al orden constitucional restaurado
La restauración de la República no podrá convertirse en instrumento de promoción personal ni en plataforma de proyección política.
La transición no será escalera de poder. Será servicio institucional a la Nación.
V. OBJETIVOS NACIONALES DE LOS PRIMEROS CIEN DÍAS
Durante los primeros cien días de la transición, el Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición ejecutará un conjunto de objetivos nacionales de carácter inmediato, inseparable y prioritario, orientados a restablecer el orden constitucional conforme a la Constitución de la República de Cuba de 1940, asegurar la estabilidad del Estado y garantizar la protección efectiva de la población.
Estos objetivos no constituyen políticas independientes, sino un programa integrado de acción estatal que deberá ejecutarse de forma simultánea, con prioridad operativa diferenciada según las condiciones del país.
A tales efectos, se establecen como objetivos fundamentales:
— restablecer el orden constitucional y la supremacía efectiva de la Constitución de 1940 como norma rectora del Estado
— asegurar la protección jurídica inmediata del ciudadano, garantizando derechos fundamentales, seguridad personal y tutela judicial efectiva
— reorganizar el aparato coercitivo del Estado bajo control civil, legalidad republicana y responsabilidad individual
— desmontar de manera irreversible las estructuras de represión política, control ideológico y coerción sobre la población
— recuperar el control territorial, administrativo, financiero y documental del país, evitando vacíos de poder y pérdida de información estratégica
— atender de forma urgente la emergencia humanitaria, priorizando la vida, la salud y la subsistencia de la población
— iniciar la recuperación económica básica, asegurando funcionamiento mínimo del sistema productivo y de servicios esenciales
— preparar el proceso electoral libre, conforme a los principios de sufragio auténtico establecidos en la tradición constitucional cubana y en el marco del Código Electoral de 1943, en lo que resulte compatible
— establecer las bases jurídicas, institucionales y operativas de la justicia transicional, la reparación a las víctimas y la rendición de cuentas conforme al Estado de Derecho
La ejecución de estos objetivos deberá realizarse bajo los principios de legalidad, control civil, responsabilidad institucional y verificación permanente, evitando tanto la inacción como la improvisación.
El incumplimiento, obstrucción o desviación de estos objetivos será considerado contrario al proceso de restauración constitucional y dará lugar a las responsabilidades correspondientes conforme al orden jurídico aplicable.
VI. PROTOCOLO DE CONTROL DEL ESTADO EN LAS PRIMERAS SETENTA Y DOS HORAS
Durante las primeras setenta y dos horas, el Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición adoptará medidas inmediatas de aseguramiento institucional, con fundamento en la puesta en vigor de la Constitución de la República de Cuba de 1940, a fin de garantizar la continuidad del Estado, evitar el vacío de poder, impedir la destrucción de pruebas, prevenir la fuga de responsables y asegurar la integridad administrativa del país.
A tales efectos, se dispondrá la intervención, control y aseguramiento legal y administrativo de las estructuras esenciales del Estado, incluyendo:
— edificios de gobierno y sedes institucionales
— registros públicos y sistemas de identificación
— archivos centrales físicos y digitales
— estaciones nacionales de radio y televisión estatales
— puertos, aeropuertos, aduanas y puntos de control fronterizo
— centros de telecomunicaciones y redes estratégicas de información
— establecimientos penitenciarios
— tesoro público, sistemas financieros estatales y depósitos estratégicos
— instalaciones energéticas y de servicios esenciales
— nodos de mando y control de las estructuras de seguridad
Estas actuaciones se realizarán bajo autoridad civil, conforme al orden constitucional restaurado y mediante instrucciones de carácter obligatorio para todas las estructuras del Estado.
Toda autoridad, funcionario o agente público deberá acatar de inmediato las disposiciones emitidas. La negativa, obstrucción, ocultamiento de información o abandono de funciones será considerada una violación del orden constitucional y dará lugar a separación inmediata del cargo y responsabilidad jurídica.
Se ordenará la preservación inmediata, aseguramiento y control de todos los archivos físicos y digitales vinculados con:
— inteligencia y contrainteligencia
— estructuras de represión y control político
— sistema penitenciario
— procesos judiciales
— propiedades estatales y empresas bajo control del aparato de poder
— finanzas públicas, deuda externa y contratos internacionales
— concesiones, licencias y operaciones del aparato coercitivo
A tales efectos, se establecerán protocolos de cadena de custodia, registro de acceso y control documental que garanticen la integridad, autenticidad y valor probatorio de la información, impidiendo su destrucción, alteración o sustracción.
Las órdenes emitidas por el Gobierno transitorio en este período tendrán carácter inmediato, obligatorio y prevalente sobre cualquier instrucción previa, sin necesidad de ratificación intermedia.
El objetivo de este protocolo es asegurar la continuidad efectiva del Estado bajo el imperio del Derecho, evitando tanto el colapso institucional como la preservación de estructuras contrarias al orden constitucional.
VII. FASE I: RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Día 1 al Día 5
Durante los primeros cinco días del proceso de transición, se adoptarán las medidas necesarias para formalizar el restablecimiento del orden constitucional y asegurar la continuidad institucional del Estado conforme a la Constitución de la República de Cuba de 1940.
Se procederá a la juramentación de la autoridad provisional ante el marco constitucional restaurado, así como a la instalación de los órganos superiores encargados de la conducción del proceso de restauración republicana.
Se declarará formalmente restablecido el orden constitucional legítimo, con base en la puesta en vigor de la Constitución de 1940, y se dispondrá la invalidez de aquellas estructuras, disposiciones y actos que hayan servido de manera directa a la usurpación del poder o a la violación sistemática de los derechos fundamentales.
Dicha invalidez se aplicará conforme a criterios de legalidad, individualización y revisión, evitando la afectación indiscriminada del funcionamiento del Estado y garantizando la continuidad de los servicios públicos y de las relaciones jurídicas legítimas.
Se restablecerán provisionalmente las funciones del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, bajo un régimen transitorio orientado a la restauración institucional, la separación de funciones y el control recíproco entre órganos del Estado.
Estos poderes ejercerán sus competencias de manera limitada, conforme al carácter provisional del proceso y bajo sujeción al orden constitucional restaurado.
Se designarán autoridades administrativas de carácter provisional en el ámbito provincial y municipal, con funciones definidas de coordinación, control territorial y garantía de presencia efectiva del Estado, sin que dichas designaciones impliquen la creación de estructuras políticas permanentes ni sustituyan el futuro ejercicio de la representación democrática.
El objetivo de esta fase es asegurar el restablecimiento efectivo del orden constitucional sin generar ruptura del aparato estatal, garantizando simultáneamente legalidad, continuidad institucional y control del territorio nacional.

VIII. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO TRANSITORIO
La estructura orgánica del Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición se organizará bajo el marco jurídico de la Constitución de la República de Cuba de 1940, con carácter provisional, restaurador y estrictamente limitado al cumplimiento de los fines de la transición.
El ejercicio del poder público durante el período transitorio se estructurará conforme al principio de separación de funciones, mediante el restablecimiento provisional del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, adaptados a la naturaleza excepcional del proceso de restauración institucional.
Poder Ejecutivo Provisional
La Presidencia Provisional ejercerá la dirección del proceso de restauración nacional y representará la autoridad transitoria ante la Nación y la comunidad internacional.
La titularidad de dicha Presidencia se fundamentará en el principio de continuidad constitucional y en el mecanismo de sucesión previsto por la Constitución de la República de Cuba de 1940. Conforme al artículo 149 de dicha Carta Magna, en caso de faltar los sustitutos presidenciales establecidos, corresponde ocupar interinamente la Presidencia de la República al magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, con el deber de convocar elecciones nacionales dentro del plazo constitucional correspondiente.
En virtud de esa regla de continuidad constitucional, y conforme a los antecedentes jurídicos y documentales que acrediten la sucesión institucional correspondiente, se reconocerá la autoridad presidencial transitoria derivada de dicho mecanismo, sin que ello implique mandato permanente, apropiación del poder ni sustitución de la soberanía popular.
Cuando la cadena de continuidad institucional haya sido objeto de designaciones, ternas, actos de reconocimiento o documentos de sucesión derivados de la autoridad constitucional correspondiente, tales antecedentes deberán ser incorporados al expediente jurídico de la transición, verificados, preservados y publicados en lo esencial para conocimiento de la Nación.
La Presidencia Provisional tendrá carácter estrictamente transitorio. Su función no será gobernar indefinidamente, sino conducir el restablecimiento del orden constitucional, asegurar la continuidad del Estado, coordinar la restauración institucional y garantizar la convocatoria de elecciones libres, verificables y competitivas.
El Consejo de Restauración Republicana actuará como órgano de coordinación del Poder Ejecutivo transitorio, encargado de la ejecución del presente Plan y de la articulación de la acción estatal bajo la autoridad de la Presidencia Provisional.
Poder Judicial Provisional
El Poder Judicial será restablecido provisionalmente para garantizar la tutela efectiva de los derechos, el control de legalidad y la resolución de conflictos conforme al orden constitucional restaurado.
El restablecimiento del Poder Judicial se fundamenta igualmente en el principio de continuidad constitucional, incluyendo los antecedentes institucionales derivados del ejercicio de la magistratura conforme al orden jurídico de la Constitución de 1940.
En tal sentido, cuando existan actuaciones, designaciones o configuraciones institucionales atribuidas al magistrado más antiguo del Tribunal Supremo conforme al mecanismo de sucesión previsto constitucionalmente, así como eventuales actos de ratificación o reconocimiento posteriores, dichos antecedentes serán objeto de verificación, documentación y validación dentro del expediente jurídico de la transición.
Estos antecedentes podrán incluir referencias a actuaciones atribuidas al magistrado más antiguo del Tribunal Supremo y a eventuales autoridades constitucionales derivadas de dicha continuidad, siempre que su existencia y validez sean debidamente acreditadas conforme a Derecho.
El Tribunal de Garantías Constitucionales Provisional ejercerá funciones de control constitucional, tutela urgente de derechos fundamentales y supervisión de los actos del poder público, asegurando que el proceso de transición se desarrolle dentro del marco del Derecho.
Sus decisiones tendrán carácter vinculante y deberán ser acatadas por todas las autoridades del Estado.
Poder Legislativo Provisional
El ejercicio de las funciones legislativas durante el período transitorio se organizará mediante un esquema provisional, limitado a la restauración institucional, al control del poder público y a la adopción de medidas indispensables para el funcionamiento del Estado.
A tales efectos, se constituirá un Consejo Legislativo Asesor, integrado por representantes de los municipios de Cuba en el exilio, con representación territorial organizada por provincias.
Este Consejo tendrá carácter consultivo, normativo limitado y de articulación institucional, y ejercerá las siguientes funciones:
— proponer disposiciones necesarias para la restauración del orden constitucional
— emitir criterios sobre las medidas adoptadas por el Gobierno transitorio
— servir como instancia provisional de articulación de representación nacional en ausencia de un parlamento electo
— colaborar en la estructuración del futuro sistema legislativo democrático
Sus decisiones no tendrán carácter legislativo pleno ni sustituirán la voluntad soberana del pueblo, limitándose a apoyar el proceso de transición dentro del marco del orden constitucional restaurado.
Se procurará la incorporación progresiva de representación territorial interna conforme se restablezcan condiciones efectivas de libertad y participación en el país.
Órganos Especializados de la Transición
El Consejo Electoral Provisional preparará el proceso de elecciones libres con independencia funcional, base jurídica republicana y mecanismos verificables de transparencia.
La Comisión Nacional para la Reforma del Sector Seguridad y Defensa supervisará la depuración y reorganización del aparato coercitivo, bajo control civil, legalidad y responsabilidad individual.
La Comisión Nacional de Verdad, Responsabilidad y Reparación documentará crímenes, propondrá medidas de justicia y reparación, y preservará la memoria institucional de las víctimas.
La Autoridad Nacional de Recuperación Patrimonial y Revisión de Obligaciones del Régimen administrará bienes recuperados, empresas intervenidas y procesos de revisión de obligaciones, contratos y deudas vinculadas al aparato de dominación.
Principios de funcionamiento del sistema transitorio
Todos los órganos del Gobierno transitorio estarán sujetos a los principios de:
— temporalidad
— legalidad
— neutralidad electoral
— control institucional
— rendición de cuentas
Ninguno de ellos podrá convertirse en estructura permanente de poder ni actuar como plataforma política futura.
Las limitaciones de carácter político aplicables a los integrantes del Gobierno transitorio se mantendrán vigentes durante todo el proceso de transición y se extenderán hasta la conclusión del primer mandato constitucional electo posterior a la restauración del orden
IX. FASE II: SEGURIDAD JURÍDICA, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y PROTECCIÓN CÍVICA
Día 6 al Día 20
Durante esta fase se adoptarán medidas inmediatas orientadas a restablecer la seguridad jurídica, garantizar los derechos fundamentales de la persona humana y proteger a la población frente a posibles actos de represalia, abuso o arbitrariedad, conforme a la Constitución de la República de Cuba de 1940.
Se ordenará la liberación inmediata de todas las personas detenidas por motivos políticos o de conciencia, así como la revisión urgente, individualizada y documentada de las detenciones arbitrarias y de los procesos judiciales iniciados o sostenidos por razones políticas o ideológicas.
Se dispondrá la nulidad de aquellas actuaciones que hayan vulnerado garantías esenciales del debido proceso, sin perjuicio de la revisión judicial que corresponda conforme al orden constitucional restaurado.
El Estado garantizará la protección efectiva de opositores, periodistas, juristas, activistas, líderes religiosos, académicos y demás ciudadanos en situación de vulnerabilidad, adoptando medidas preventivas de seguridad personal frente a posibles represalias, amenazas o actos de violencia.
Se ordenará la apertura de investigaciones preliminares sobre violaciones graves de derechos fundamentales, incluyendo torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, prisión política, persecución sistemática y cualquier otra forma de abuso de poder, conforme a criterios de legalidad, competencia y responsabilidad individual.
En todos los casos, el ejercicio de la acción penal se ajustará al principio de legalidad, a la presunción de inocencia y a la determinación de responsabilidades mediante autoridad competente.
El debido proceso será garantizado sin excepción, incluso respecto de los acusados de crímenes graves. Toda persona tendrá derecho a defensa, a ser juzgada por tribunal competente, a conocer los cargos en su contra, a un proceso público y a una resolución fundada en Derecho.
Queda prohibida toda forma de detención arbitraria, incomunicación ilegal, coacción, trato cruel, inhumano o degradante, así como cualquier actuación que vulnere la dignidad de la persona.
Ninguna sanción podrá imponerse sin juicio previo ni fuera de los mecanismos jurisdiccionales establecidos. Se prohíbe expresamente toda forma de justicia por mano propia, represalia o castigo extrajudicial.
El objetivo de esta fase es garantizar que la transición se desarrolle bajo el imperio del Derecho, asegurando que la restauración de la República no derive en arbitrariedad, sino en el restablecimiento efectivo de la legalidad constitucional.
X. FASE III: REORGANIZACIÓN DEL PODER COERCITIVO DEL ESTADO
Ministerio del Interior, Inteligencia, Contrainteligencia, Fuerzas Armadas, Policía, Sistema Penitenciario, Fronteras, Migración y Aduanas
Día 1 al Día 100
Durante esta fase, todas las estructuras armadas, policiales, penitenciarias, de inteligencia y de control territorial del Estado quedarán sometidas de manera inmediata al control civil transitorio, al orden constitucional restaurado conforme a la Constitución de la República de Cuba de 1940 y al principio de legalidad.
Queda prohibida toda actuación de dichas estructuras como instrumento ideológico, político o de control represivo sobre la población.
Intervención y reorganización del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior será objeto de intervención administrativa inmediata, auditoría integral y reorganización progresiva, conforme a Derecho, a fin de garantizar la continuidad operativa del Estado y la eliminación de funciones contrarias al orden constitucional.
Quedarán suprimidas las funciones ilegítimas de represión política, vigilancia ideológica, persecución por motivos de opinión y toda forma de control sobre la sociedad civil incompatible con un Estado de Derecho.
Inteligencia y contrainteligencia
Las estructuras de inteligencia y contrainteligencia serán aseguradas, clasificadas y sometidas a procesos de depuración institucional.
Se prohíben expresamente:
— el espionaje político sobre ciudadanos
— la infiltración represiva de organizaciones civiles
— cualquier operación dirigida contra la sociedad civil pacífica
Durante el período de reorganización, se preservarán exclusivamente las capacidades necesarias para la seguridad nacional, la protección de infraestructuras críticas y la prevención de amenazas reales, bajo control civil, registro documental y supervisión institucional.
Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas serán preservadas como institución permanente de defensa nacional, conforme a la tradición constitucional de 1940.
Quedarán sujetas a:
— subordinación plena al poder civil
— transformación doctrinal conforme al orden republicano
— depuración de mandos implicados en represión política o violaciones graves
Se garantizará la continuidad institucional, la integridad de la cadena de mando y el cumplimiento de funciones estrictamente militares.
La cooperación activa con el proceso de restauración constitucional será considerada circunstancia relevante en la evaluación de continuidad institucional y responsabilidades individuales.
Policía
La policía será transformada en un cuerpo de seguridad pública de carácter constitucional, subordinado plenamente al poder civil, al orden jurídico restaurado y a la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Su función será la prevención del delito, la protección de las personas y el mantenimiento del orden público conforme a la ley, quedando prohibida toda actuación como instrumento de control político, vigilancia ideológica o represión de libertades civiles.
A efectos de depuración y continuidad institucional, el personal policial será objeto de evaluación y clasificación individual conforme a criterios de responsabilidad, distinguiéndose entre:
— participación directa en actos de represión, abuso grave o violaciones de derechos fundamentales
— participación funcional sin responsabilidad directa comprobada
— funciones técnicas o administrativas sin implicación represiva
El personal comprendido en el primer supuesto será separado de sus funciones de manera inmediata y remitido a los órganos competentes para la determinación de responsabilidades conforme a Derecho.
El personal comprendido en los demás supuestos podrá continuar provisionalmente en funciones, sujeto a evaluación, supervisión y compromiso expreso con el orden constitucional restaurado.
En todos los casos se garantizará el principio de responsabilidad individual, el debido proceso y la prohibición de sanciones colectivas.
Sistema penitenciario
El sistema penitenciario será intervenido de manera inmediata bajo control judicial y administrativo.
Se ordenará la investigación de:
— torturas
— incomunicación ilegal
— muertes bajo custodia
— tratos crueles o degradantes
Se garantizarán condiciones compatibles con la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Fronteras, migración y aduanas
Se establecerá un Servicio Provisional de Fronteras, Migración y Aduanas, bajo el marco jurídico de la Constitución de 1940 y el control civil del Estado, con el objetivo de:
— asegurar la continuidad administrativa del control fronterizo
— garantizar el tránsito legal de personas y bienes
— prevenir la fuga de responsables de violaciones graves
— proteger la seguridad territorial del país
Este servicio actuará conforme a los principios de legalidad, registro, control documental y respeto a los derechos fundamentales.
Principios de ejecución
La reorganización del poder coercitivo se regirá por los siguientes principios:
— control civil efectivo
— continuidad institucional sin ruptura del Estado
— responsabilidad individual, no colectiva
— legalidad y debido proceso
— cooperación condicionada de las estructuras existentes
XI. CONTINUIDAD DEL ESTADO, DEPURACIÓN FUNCIONAL Y RÉGIMEN DE SOMETIMIENTO AL ORDEN CONSTITUCIONAL RESTAURADO
La restauración de la República exige garantizar la continuidad funcional del Estado sin permitir la continuidad del régimen que lo utilizó como instrumento de dominación. La transición no implica la destrucción del Estado, sino su reordenamiento bajo la supremacía del Derecho.
La administración pública, los servicios esenciales y las funciones básicas del Estado continuarán operando bajo la autoridad del Gobierno transitorio. Esta continuidad es estrictamente funcional y no convalida estructuras, prácticas ni lealtades del orden anterior.
Todo ejercicio de función pública quedará condicionado al reconocimiento del orden constitucional restaurado. La negativa expresa, la obstrucción activa o la desobediencia dará lugar a la separación del cargo conforme a procedimiento establecido.
Se procederá a la evaluación de los servidores del Estado sobre la base del principio de responsabilidad individual. No habrá presunciones colectivas ni sanciones por pertenencia institucional.
A tales efectos se distinguirán:
— quienes hayan participado de manera directa, comprobada y relevante en violaciones graves de derechos fundamentales
— quienes hayan cumplido funciones sin intervención directa en actos de represión
— quienes hayan desempeñado funciones técnicas o administrativas sin implicación política o represiva
La determinación se hará exclusivamente sobre hechos verificables, documentados y sujetos a revisión. Lo que no pueda probarse no producirá efectos jurídicos.
La evaluación, clasificación y determinación de continuidad o separación corresponderá a los órganos administrativos de depuración que se establezcan, bajo control judicial y con garantía de revisión.
Podrán continuar provisionalmente en sus funciones quienes no estén incursos en responsabilidad grave y cumplan con:
— reconocimiento expreso del orden constitucional restaurado
— sometimiento al mando civil
— abstención de cualquier acto de obstrucción, sabotaje o violencia
Esta permanencia tendrá carácter temporal y será objeto de revisión continua.
Serán separados de inmediato:
— quienes hayan participado directamente en torturas, ejecuciones, desapariciones o hechos de sangre
— quienes hayan intervenido de manera comprobada en estructuras de represión política
— quienes intenten impedir la transición mediante el uso de la fuerza o la desobediencia activa
Estos casos serán remitidos a los órganos competentes para su investigación conforme a Derecho.
El Estado garantizará el debido proceso, la evaluación individual y la protección frente a represalias extrajudiciales. Estas garantías no constituyen impunidad, sino la base de una justicia legítima conforme al orden constitucional.
Régimen aplicable a las Fuerzas Armadas y estructuras de seguridad
A fin de asegurar la subordinación del poder armado al orden civil, se establece un régimen de garantías para los miembros de las Fuerzas Armadas, cuerpos de seguridad y personal vinculado al aparato de defensa que se sometan al orden constitucional restaurado.
Podrán acogerse a este régimen quienes:
— reconozcan la Constitución de la República de Cuba de 1940 como norma suprema
— acepten la subordinación plena al poder civil
— no hayan participado en hechos de sangre, represión directa o crímenes de lesa humanidad
A estos se les garantizará:
— protección de su integridad personal
— protección de sus familiares directos frente a represalias
— continuidad provisional en funciones o reintegración bajo control civil
— respeto pleno al debido proceso
La colaboración activa con la restauración del orden constitucional será considerada criterio relevante para la continuidad institucional, la reintegración profesional y la determinación de su situación jurídica.
La responsabilidad será siempre individual. La pertenencia institucional no constituye delito. Los actos sí.
Quedan excluidos de este régimen quienes hayan participado en violaciones graves de derechos humanos. No hay excepciones.
Servicios de inteligencia y contrainteligencia
Las estructuras de inteligencia y contrainteligencia serán intervenidas, aseguradas y sometidas a procesos de depuración reforzada.
Se suspenden de inmediato todas las funciones de vigilancia política, control ideológico y seguimiento de la población civil por razones políticas, por ser incompatibles con el orden constitucional restaurado.
Se procederá al aseguramiento de archivos, sistemas y bases de datos, garantizando su integridad, registro y conservación, e impidiendo su destrucción o manipulación.
Se dispondrá la localización, control y reasignación de mandos operativos, evitando la conservación de estructuras informales, redes paralelas o mecanismos de actuación no registrados.
El personal será sometido a evaluación individual estricta. No habrá continuidad automática en estas estructuras.
Solo podrán ser considerados para funciones futuras quienes:
— no hayan participado en represión ni persecución política
— no hayan intervenido en violaciones de derechos fundamentales
— colaboren con la entrega de información relevante para la reconstrucción institucional
Quienes hayan formado parte del aparato represivo serán excluidos y sometidos a investigación conforme a Derecho.
Durante el período de transición, se mantendrán funciones mínimas de inteligencia necesarias para la seguridad del Estado, la protección de infraestructuras críticas y la prevención de amenazas reales, bajo control civil, supervisión institucional y registro documental obligatorio.
Se dispondrá la creación de un nuevo sistema de inteligencia del Estado, limitado a funciones de seguridad nacional, bajo control civil y con prohibición expresa de intervención política interna.
Este sistema no constituirá continuidad institucional del anterior.
Control, registro y verificación
Todo el proceso de continuidad, depuración y reorganización institucional estará sujeto a:
— registro documental obligatorio
— control institucional permanente
— supervisión nacional
— verificación internacional independiente
El propósito es garantizar transparencia, evitar la impunidad y prevenir la persecución arbitraria.
Cláusula de irreversibilidad operativa
Las decisiones adoptadas en materia de depuración, sometimiento institucional, intervención de estructuras de seguridad o reorganización del aparato estatal tendrán carácter inmediato y ejecutorio.
Queda prohibida la reversión arbitraria o no autorizada de dichas medidas, salvo revisión conforme a los mecanismos previstos en el orden constitucional restaurado.
Cláusula final
El sometimiento al orden constitucional implica la renuncia a toda forma de coerción política o ideológica.
La lealtad exigida es a la República y a la ley.
El Estado se preserva como institución jurídica de la Nación. Las estructuras y prácticas que lo desviaron de su función constitucional quedan definitivamente excluidas del orden republicano.
XII. GARANTÍA DE EJECUCIÓN, CONTROL Y ESTABILIDAD DEL PROCESO DE RESTAURACIÓN
La restauración del orden constitucional no se limita a su declaración formal. Exige garantías efectivas de ejecución, control institucional y estabilidad frente a intentos de obstrucción, reversión o reorganización encubierta de estructuras contrarias a la República.
Estas medidas se adoptarán bajo el marco jurídico de la Constitución de la República de Cuba de 1940, el principio de legalidad, la subordinación al poder civil y el control jurisdiccional correspondiente.
A tales efectos, se establecen los siguientes principios operativos:
Primero. Carácter ejecutorio de las medidas de transición
Toda medida adoptada por el Gobierno transitorio en materia de:
— control institucional
— depuración de estructuras
— intervención del aparato coercitivo
— reorganización del Estado
tendrá efecto inmediato y obligatorio en todo el territorio nacional.
Ninguna autoridad, estructura o individuo podrá alegar continuidad de órdenes anteriores, dependencia jerárquica previa o instrucciones del orden extinguido para justificar su incumplimiento.
Las órdenes emitidas por el Gobierno transitorio prevalecerán de manera inmediata sobre cualquier cadena de mando anterior, sin necesidad de ratificación intermedia.
Segundo. Nulidad de actos de resistencia institucional
Todo acto de:
— desacato
— retención de información
— destrucción de archivos
— desobediencia operativa
— reorganización clandestina de estructuras
— ocultamiento de bienes, armas, sistemas o documentos
será considerado contrario al orden constitucional restaurado y dará lugar a separación inmediata de funciones, nulidad del acto y responsabilidad jurídica conforme a Derecho.
Tercero. Protección de la cadena de mando bajo control civil
Las estructuras estatales que permanezcan operativas lo harán bajo dirección civil y subordinación expresa al orden constitucional restaurado.
Se garantizará continuidad funcional, pero no autonomía política, militar, policial, administrativa ni operativa fuera del marco constitucional.
Cuarto. Supervisión reforzada del proceso
El cumplimiento de las medidas de transición será objeto de:
— control institucional permanente
— registro documental obligatorio
— auditoría interna
— cadena de custodia de archivos y bienes estratégicos
— verificación nacional e internacional independiente con acceso a procesos relevantes
Los informes derivados de estos mecanismos tendrán carácter público en lo esencial, salvo información estrictamente reservada por razones de seguridad nacional, protección de víctimas o integridad de investigaciones.
Quinto. Prohibición de reorganización encubierta
Queda prohibida la reconstitución, bajo cualquier forma, de estructuras de control político, inteligencia ideológica, redes de vigilancia sobre la población o mecanismos paralelos de mando.
Toda tentativa de reorganización encubierta será considerada violación grave del orden constitucional restaurado y dará lugar a responsabilidad jurídica individual.
Sexto. Garantía de estabilidad jurídica del proceso
Las medidas adoptadas durante la transición tendrán carácter obligatorio y solo podrán ser revisadas conforme al orden constitucional restaurado, mediante los procedimientos establecidos y bajo control jurisdiccional.
Ningún acuerdo político, presión interna, interés corporativo o circunstancia coyuntural podrá justificar la revocación, suspensión o neutralización de medidas destinadas a:
— eliminar estructuras represivas
— asegurar el control civil
— preservar archivos, pruebas y bienes estratégicos
— restablecer la legalidad republicana
La finalidad de esta garantía no es impedir el control jurídico de los actos transitorios, sino impedir la restauración encubierta de estructuras de dominación, coerción política o impunidad.XI. BIENES DEL RÉGIMEN, EMPRESAS CAPTURADAS Y PATRIMONIO DE LA NACIÓN
Los bienes, empresas, fondos, concesiones y activos utilizados para sostener la dominación, la vigilancia, la represión o el enriquecimiento ilícito de la cúpula serán objeto de intervención, auditoría, aseguramiento y revisión legal integral.
Los bienes recuperados se destinarán prioritariamente a atención humanitaria, reparación de víctimas, reconstrucción institucional, recuperación de servicios básicos y fortalecimiento de la República.
XIV. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE DEUDA, OBLIGACIONES PÚBLICAS Y RESPONSABILIDAD POR FINANCIAMIENTO ILÍCITO DEL APARATO REPRESIVO
La República restaurada establecerá un régimen claro de diferenciación entre obligaciones legítimas del Estado, obligaciones sujetas a revisión y obligaciones ilegítimas vinculadas al sostenimiento de la represión o al desvío del interés público.
No toda deuda será desconocida.
No toda obligación será aceptada sin revisión.
El pueblo cubano no estará obligado a asumir como carga legítima aquellas obligaciones contraídas en violación del orden constitucional o destinadas a financiar, facilitar o sostener materialmente el aparato represivo, siempre que dicha finalidad resulte acreditada mediante prueba verificable.
La revisión de la deuda pública, contratos estatales, concesiones y compromisos patrimoniales se realizará de manera gradual, ordenada y conforme a Derecho, evitando disrupciones económicas o afectaciones a la estabilidad institucional.
Determinación de obligaciones
A los efectos de este régimen, se distinguirán tres categorías:
obligaciones legítimas, contraídas conforme a Derecho y destinadas al funcionamiento del Estado o al interés público;
obligaciones sujetas a revisión, cuando existan indicios razonables sobre su origen, finalidad o legalidad;
obligaciones odiosas o ilegítimas, cuando se acredite su vinculación con represión, vigilancia política, control ideológico o enriquecimiento ilícito.
La calificación de una obligación como ilegítima requerirá evaluación individualizada, expediente documentado y derecho de defensa.
No habrá presunciones generales.
Tratamiento jurídico
Las obligaciones legítimas serán respetadas.
Las obligaciones sujetas a revisión podrán ser renegociadas, reestructuradas o adecuadas a las condiciones del orden constitucional restaurado.
Las obligaciones ilegítimas podrán ser suspendidas, anuladas o sometidas a acción judicial, conforme a Derecho nacional e internacional.
La revisión no implicará, en ningún caso, el desconocimiento general de la deuda del Estado ni la ruptura indiscriminada de compromisos internacionales.
Responsabilidad de actores económicos
La mera relación económica con el Estado no genera responsabilidad.
Solo serán objeto de revisión aquellos actores que hayan participado de forma consciente, directa y comprobable en el financiamiento o sostenimiento del aparato represivo.
En tales casos podrán adoptarse medidas como:
— revisión contractual
— suspensión de beneficios
— nulidad de acuerdos
— acciones judiciales
Los acreedores de buena fe serán respetados y podrán participar en procesos de renegociación conforme a estándares internacionales.
Auditoría integral
Se realizará una auditoría nacional e internacional de:
— deuda pública
— contratos estratégicos
— concesiones
— financiamientos relevantes
— operaciones patrimoniales
Esta auditoría tendrá como finalidad determinar el origen de los fondos, su destino real, los beneficiarios finales y su compatibilidad con el orden constitucional.
Gradualidad y estabilidad
El proceso será progresivo.
Se ejecutará con el objetivo de preservar la estabilidad económica, garantizar la continuidad del Estado y mantener relaciones legítimas con actores internacionales.
Se priorizarán mecanismos como:
— renegociación
— reestructuración
— períodos de gracia
— acuerdos financieros compatibles con la recuperación nacional
Restitución y reparación patrimonial
La República reconocerá el derecho a la restitución o reparación de bienes confiscados, nacionalizados o transferidos sin base legal legítima.
Este proceso incluirá a ciudadanos cubanos, cubanos en el exterior, cubanoamericanos y demás personas afectadas.
La reparación será gradual, verificable y compatible con la estabilidad económica.
Podrá incluir:
— restitución directa
— compensación económica
— bonos de reparación
— participación en activos
— acuerdos indemnizatorios
Financiamiento de la reparación
Se utilizarán, entre otros:
— activos recuperados
— bienes ilícitamente apropiados
— fondos congelados
— recursos derivados de acciones judiciales
Se dará prioridad a las reclamaciones debidamente acreditadas.
Fondo Nacional de Reparación y Estabilización
Se creará un Fondo Nacional con tres finalidades:
— reparación patrimonial
— compensación a víctimas
— estabilización inicial del Estado
El Fondo estará sujeto a auditoría pública, control institucional y verificación independiente.
Garantías jurídicas
Todo el proceso se regirá por:
— debido proceso
— evaluación individualizada
— derecho de defensa
— control judicial
— mecanismos de arbitraje cuando corresponda
Principio rector
La República restaurada no confundirá justicia con arbitrariedad ni estabilidad con impunidad.
Las obligaciones legítimas serán respetadas.
Las obligaciones dudosas serán revisadas.
Las obligaciones ilegítimas serán impugnadas conforme a Derecho.
Los bienes ilícitamente apropiados serán recuperados.
Y las víctimas del despojo tendrán derecho a reparación.
XIII. FASE IV: CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACIÓN CÍVICA Y RESTAURACIÓN MORAL DE LA REPÚBLICA
Día 10 al Día 60
Bajo el lema “Renace la República”, el Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición pondrá en marcha una campaña nacional de educación cívica orientada a reconstruir la conciencia de ciudadanía, el respeto a la legalidad, el valor del sufragio auténtico, la responsabilidad pública y el fundamento moral de la libertad.
Esta campaña tendrá carácter nacional, inclusivo y continuo, y se desarrollará a través de medios educativos, institucionales, comunitarios y digitales, con el objetivo de restablecer la cultura republicana como base de la convivencia democrática.
La restauración del orden constitucional exige no solo reformas institucionales, sino la recuperación del vínculo entre el ciudadano y la ley, entre la libertad y la responsabilidad, y entre la Nación y sus valores fundacionales.
Acceso a contenidos cívicos ya disponibles
Como parte del proceso inicial de reconstrucción cívica, se garantizará el acceso libre y masivo a contenidos educativos que ya se encuentran disponibles y en implementación, orientados a la formación ciudadana y la difusión de los principios constitucionales.
Entre estos recursos se incluyen:
— Biblioteca cívica digital:
https://fliphtml5.com/bookcase/zirzq
— Libro educativo “El Tesoro de la Constitución de 1940”:
https://read.bookcreator.com/9RxulMR21Gcu5bVICMzdczo1YLC2/_ZkxvFWUTNOdLkd1xZh-RA
Estos contenidos forman parte del proceso ya en curso de reconstrucción del pensamiento cívico, la educación en valores republicanos y la transmisión intergeneracional de la cultura democrática.
Programa Nacional de Educación Cívica por Radio y Televisión
Como instrumento de alcance universal, se implementará un Programa Nacional de Educación Cívica a través de radio y televisión, dirigido a toda la población cubana, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a la formación ciudadana en todo el territorio nacional.
Este programa tendrá carácter educativo, no propagandístico, y se desarrollará de forma progresiva, asegurando cobertura nacional.
Incluirá:
— contenidos pedagógicos sobre derechos y deberes ciudadanos
— divulgación de la Constitución de la República de Cuba de 1940
— formación básica en procesos electorales y participación cívica
— orientación práctica sobre el ejercicio de la ciudadanía
— recuperación de la memoria histórica republicana
Se prestará especial atención a sectores sin acceso a medios digitales, garantizando que la educación cívica alcance a toda la población sin exclusión.
Ejes de la campaña nacional
La campaña se desarrollará sobre los siguientes ejes:
— educación en legalidad y Estado de Derecho
— formación en participación ciudadana y sufragio libre
— promoción de valores republicanos y ética pública
— reconstrucción de la confianza institucional
— fortalecimiento del sentido de pertenencia nacional
Se promoverán espacios de debate, formación y participación ciudadana en comunidades, centros educativos, medios de comunicación y organizaciones sociales.
Alcance institucional y social
La campaña contará con la participación de:
— instituciones educativas
— medios de comunicación
— organizaciones civiles
— comunidades locales
— actores culturales y académicos
Su ejecución buscará integrar a la sociedad en su conjunto en el proceso de reconstrucción cívica, evitando enfoques excluyentes o sectoriales.
Finalidad de la fase
El objetivo de esta fase no es únicamente informar, sino transformar la relación entre el ciudadano y el Estado, restableciendo la confianza en las instituciones, el respeto a la ley y el ejercicio responsable de la libertad.
La restauración de la República no será completa sin la restauración de la conciencia cívica.
XIV. FASE V: PREPARACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LIBRE
Día 20 al Día 80
Se creará el Consejo Electoral Provisional, con independencia funcional, deber de imparcialidad absoluta y obligación de transparencia pública, como órgano rector del proceso electoral transitorio.
El proceso electoral se organizará conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República de Cuba de 1940, en particular los relativos al sufragio universal, libre, secreto y directo, y se desarrollará mediante la aplicación supletoria del régimen electoral histórico cubano —incluyendo el Código Electoral de 1943— en todo aquello que resulte compatible con la restauración democrática y con los estándares modernos de integridad electoral.
Esta base jurídica será complementada con mecanismos técnicos contemporáneos que garanticen seguridad, verificabilidad y transparencia del proceso.
Registro y participación electoral
Se procederá a la actualización integral del padrón electoral nacional, garantizando:
— depuración de registros
— inclusión universal de ciudadanos con derecho al voto
— mecanismos de inscripción verificable
Se establecerán procedimientos para garantizar la participación de los cubanos dentro y fuera del territorio nacional, mediante sistemas presenciales y, cuando sea viable, mecanismos de voto remoto con garantías técnicas suficientes.
Apertura del sistema político
Se abrirá el registro de partidos, movimientos y candidaturas, conforme a principios democráticos, pluralidad política y respeto al orden constitucional.
Ninguna organización podrá participar si promueve la supresión de derechos fundamentales o la destrucción del orden republicano.
Infraestructura y tecnología electoral
La infraestructura electoral estará bajo control directo de la autoridad electoral transitoria.
Se emplearán:
— servidores propios o bajo control soberano
— sistemas encriptados y codificados
— protocolos de acceso restringido
— trazabilidad completa del proceso
— mecanismos de respaldo verificable
Podrán utilizarse plataformas de voto verificable como Helios Voting u otras soluciones equivalentes de auditoría abierta, siempre bajo control institucional, supervisión técnica independiente y garantías de integridad del sistema.
Principios de integridad electoral
El sistema deberá garantizar de manera simultánea:
— que solo vote quien tiene derecho
— que cada voto conserve su integridad y secreto
— que el resultado pueda ser auditado y verificado sin depender de confianza ciega
La verificación pública será un elemento esencial del proceso.
Supervisión y auditoría
El proceso contará con:
— observación nacional
— observación internacional independiente
— peritaje técnico externo
— auditoría verificable
— mecanismos de comprobación pública
Se garantizará que el voto emitido corresponda al voto contado, sin comprometer el secreto del elector.
Relación entre tecnología y legitimidad
La tecnología electoral no sustituirá la legitimidad jurídica; la reforzará.
La legitimidad del proceso se sustentará en la convergencia de:
— base constitucional republicana
— administración imparcial
— control institucional
— infraestructura soberana
— auditoría independiente
— verificación pública
Convocatoria electoral
Se convocarán elecciones generales libres, verificables y competitivas dentro del plazo máximo de dieciocho meses.
Este plazo podrá ajustarse en función de las condiciones técnicas, institucionales y organizativas necesarias para garantizar un proceso electoral íntegro, conforme al orden constitucional restaurado.
XIV. FASE V: PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LIBRE
Día 20 al Día 80
Se creará el Consejo Electoral Provisional, con independencia funcional, deber de imparcialidad absoluta y obligación de transparencia pública, como órgano rector del proceso electoral transitorio.
El proceso electoral se organizará conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República de Cuba de 1940, en particular el sufragio universal, libre, secreto y directo, y se desarrollará mediante la aplicación supletoria del régimen electoral histórico cubano —incluyendo el Código Electoral de 1943— en todo aquello que resulte compatible con la restauración democrática y con los estándares modernos de integridad electoral.
Base jurídica y principios del sistema
El sistema electoral se regirá por los siguientes principios:
— universalidad del sufragio — igualdad del voto — secreto e inviolabilidad del sufragio — transparencia del proceso — verificabilidad del resultado — control institucional y auditoría independiente
La tecnología electoral no sustituirá la legitimidad jurídica; la reforzará.
Registro y participación electoral
Se procederá a la actualización integral del padrón electoral nacional, garantizando:
— depuración de registros — verificación de identidad — mecanismos de reclamación ciudadana — inclusión de electores dentro y fuera del país
Se establecerán procedimientos para la participación de los cubanos en el exterior mediante mecanismos verificables y seguros.
Apertura del sistema político
Se abrirá el registro de partidos, movimientos y candidaturas compatibles con el orden democrático.
Ninguna organización podrá participar si promueve la supresión de derechos fundamentales o la destrucción del orden constitucional.
Infraestructura y control técnico
La infraestructura electoral operará bajo control directo de la autoridad electoral transitoria, utilizando:
— servidores propios o bajo control soberano — sistemas de cifrado de extremo a extremo — control de acceso restringido — registro completo de operaciones — mecanismos de respaldo verificable
Toda la arquitectura será auditada antes de su puesta en funcionamiento.
Funcionamiento operativo del sistema electoral
El proceso electoral se desarrollará de manera secuencial, bajo control múltiple y verificación permanente:
  1. Validación del padrón El Consejo Electoral Provisional validará el registro de electores, habilitará su revisión pública y resolverá reclamaciones conforme a Derecho.
  1. Emisión del voto El elector ejercerá su derecho mediante un sistema que garantice:
— identificación segura — imposibilidad de duplicidad — secreto absoluto del voto — registro verificable
No existirá vinculación entre identidad del elector y contenido del voto.
  1. Registro y resguardo Cada voto será cifrado, registrado y protegido contra alteraciones, asegurando su integridad desde la emisión hasta el conteo.
  1. Conteo y consolidación El conteo se realizará bajo cadena de control múltiple que incluirá:
— autoridad electoral — peritaje técnico independiente — observadores nacionales — observadores internacionales
  1. Auditoría y verificación Antes de la proclamación, el proceso será sometido a:
— auditoría técnica integral — verificación cruzada de resultados — validación independiente
Se garantizará que el voto emitido corresponda al voto contado.
  1. Proclamación de resultados El resultado final solo será proclamado una vez superadas todas las auditorías y verificaciones, con soporte documental completo.
  1. Custodia y cierre Los registros electorales serán preservados para auditorías posteriores, garantizando trazabilidad y control jurisdiccional.
Supervisión y legitimidad
El proceso contará con:
— observación nacional — observación internacional independiente — peritaje técnico externo — mecanismos de comprobación pública
La legitimidad del proceso nacerá de la convergencia entre base constitucional, administración imparcial, control técnico, auditoría independiente y verificación pública.
Convocatoria electoral
Se convocarán elecciones generales libres, verificables y competitivas dentro del plazo máximo de dieciocho meses, el cual podrá ajustarse en función de las condiciones técnicas y organizativas necesarias para garantizar la integridad del proceso.
Principio de neutralidad
Queda establecido de manera terminante:
El Gobierno transitorio organiza la libertad electoral, pero no participa en ella..
XVI. FASE VI: RESPUESTA HUMANITARIA DE EMERGENCIA Y RECUPERACIÓN SOCIAL INMEDIATA
Día 1 al Día 100
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición activará un Plan Nacional de Respuesta Humanitaria de Emergencia, destinado a garantizar la protección inmediata de la vida, la estabilidad social y la recuperación básica del país durante el período inicial de transición.
Activación de asistencia internacional
Se solicitará de manera inmediata asistencia coordinada a:
— organismos multilaterales
— gobiernos democráticos
— agencias humanitarias internacionales
— organizaciones no gubernamentales
— sector privado internacional
La asistencia incluirá:
— alimentos de emergencia
— medicamentos esenciales
— insumos hospitalarios
— equipos médicos
— combustible y generación eléctrica
— sistemas de potabilización de agua
— apoyo técnico y logístico
Se establecerán corredores humanitarios seguros para garantizar la entrada rápida y distribución eficiente de la ayuda.
Sistema nacional de monitoreo de emergencia
Se implementará un sistema de levantamiento de información en tiempo real que permita identificar:
— zonas con escasez crítica de alimentos
— colapso hospitalario
— falta de agua potable
— fallas eléctricas
— niveles de vulnerabilidad social
Este sistema permitirá priorizar recursos y orientar la respuesta territorial de manera inmediata.
Logística y distribución humanitaria
Se organizará una red nacional de distribución basada en:
— puertos y aeropuertos priorizados
— centros logísticos regionales
— rutas seguras de distribución
— almacenamiento estratégico
Se garantizará la protección de convoyes y la integridad de los suministros.
Control, transparencia y prevención de desvíos
Toda la ayuda será sometida a:
— trazabilidad completa
— registro de recepción y entrega
— auditoría independiente
— supervisión nacional e internacional
Se establecerán sanciones para cualquier forma de desvío, acaparamiento o uso indebido de recursos humanitarios.
Participación del sector privado y la diáspora
Se promoverá la participación activa de:
— empresas farmacéuticas internacionales
— productores de alimentos
— empresas energéticas
— proveedores tecnológicos
— sector empresarial cubano en el exterior
— diáspora cubana
Se habilitarán mecanismos seguros para canalizar donaciones, inversión de emergencia y cooperación directa.
Restablecimiento de servicios esenciales
Se priorizará la recuperación inmediata de:
— sistema eléctrico nacional
— suministro de agua potable
— red hospitalaria
— transporte básico
— telecomunicaciones esenciales
Se desplegarán soluciones de emergencia como:
— generadores eléctricos móviles
— microredes temporales
— sistemas de distribución de combustible
— plantas potabilizadoras móviles
Salud pública de emergencia
Se activará un plan sanitario de emergencia que incluirá:
— brigadas médicas móviles
— control de brotes epidemiológicos
— campañas de vacunación
— atención primaria inmediata
— abastecimiento urgente de medicamentos
Seguridad alimentaria inmediata
Se implementarán medidas para garantizar acceso a alimentos mediante:
— distribución de raciones de emergencia
— comedores comunitarios
— coordinación con productores nacionales e internacionales
— sistemas de priorización por vulnerabilidad
Agua y saneamiento
Se desplegarán acciones urgentes para garantizar:
— acceso a agua potable
— control sanitario del agua
— distribución de emergencia
— reparación básica de redes críticas
Atención prioritaria a población vulnerable
Se dará prioridad a:
— niños
— adultos mayores
— mujeres embarazadas
— enfermos crónicos
— personas desnutridas
— presos políticos liberados
— familias en extrema vulnerabilidad
Se establecerán programas específicos de atención, alimentación y asistencia médica.
Coordinación institucional
Se creará un Centro Nacional de Coordinación de Emergencia, encargado de:
— recepción de ayuda
— distribución territorial
— coordinación con actores internacionales
— monitoreo de necesidades
— respuesta rápida
Este centro operará bajo principios de eficiencia, transparencia y control institucional.
Comunicación pública
Se establecerán canales oficiales de comunicación para:
— informar a la población
— orientar sobre acceso a ayuda
— emitir reportes periódicos
— prevenir desinformación
Transición hacia la recuperación
Las medidas de emergencia se orientarán progresivamente hacia:
— estabilización del abastecimiento
— reactivación productiva
— recuperación del sistema sanitario
— normalización de servicios básicos
Principio rector
La respuesta humanitaria no será utilizada como instrumento político, sino como deber inmediato del Estado hacia la población.
La prioridad será la vida, la dignidad humana y la estabilidad nacional.
XVII. FASE VII: REACTIVACIÓN ECONÓMICA TRANSITORIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD LEGÍTIMA
Día 15 al Día 90
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición pondrá en ejecución un Programa de Estabilización y Reactivación Económica Inmediata, orientado a contener el deterioro económico, restablecer la actividad productiva y garantizar condiciones mínimas de funcionamiento del mercado bajo el marco de la Constitución de la República de Cuba de 1940.
La transición económica no implicará ruptura desordenada, sino reorganización progresiva bajo legalidad.
Consejo Económico para la Transición
Se constituirá un Consejo Económico para la Transición, con carácter técnico, autónomo en su función y adscrito al Gobierno transitorio.
Estará integrado por:
— economistas nacionales
— especialistas en finanzas públicas
— representantes del sector productivo
— expertos internacionales
Tendrá como mandato:
— diseñar medidas de estabilización inmediata
— coordinar política económica de emergencia
— servir de enlace con organismos financieros internacionales
— emitir lineamientos de recuperación
Sus decisiones tendrán base técnica y serán públicas en lo esencial.
Señal de seguridad jurídica inmediata
Desde el inicio del proceso se establecerá una regla clara:
La propiedad legítima será respetada.
La propiedad en disputa será revisada.
La propiedad ilícita será sometida a Derecho.
Ningún activo lícito será intervenido sin causa legal, debido proceso y control judicial.
Esta garantía será de aplicación inmediata para:
— ciudadanos
— empresas
— inversionistas nacionales
— inversionistas extranjeros
— diáspora cubana
Congelación preventiva de riesgo económico
Se adoptarán medidas temporales para evitar desorden económico:
— suspensión de transferencias irregulares de activos estratégicos
— revisión de contratos de alto impacto económico
— control transitorio de movimientos financieros de alto riesgo
— protección de reservas y activos críticos
Estas medidas no tendrán carácter confiscatorio, sino de protección y estabilización.
Restablecimiento de actividad económica básica
Se permitirá y facilitará de manera inmediata:
— libre circulación de bienes
— actividad comercial lícita
— funcionamiento de mercados
— operación de pequeños y medianos negocios
Se eliminarán restricciones administrativas incompatibles con una economía funcional.
Reactivación productiva inmediata
Se priorizará la recuperación de:
— producción agrícola
— cadenas de abastecimiento
— comercio interno
— servicios básicos
Se adoptarán medidas de incentivo inmediato, incluyendo:
— liberación de actividad económica
— simplificación de trámites
— acceso inicial a insumos
Apertura económica controlada
Se habilitará un entorno inicial de apertura económica bajo reglas claras:
— respeto a contratos legítimos
— seguridad jurídica
— transparencia
— igualdad de condiciones
Se priorizará inversión en:
— alimentos
— energía
— salud
— infraestructura básica
Participación de la diáspora
Se establecerán mecanismos directos para que la diáspora cubana participe en la reactivación mediante:
— inversión productiva
— financiamiento directo
— transferencia de tecnología y conocimiento
Se eliminarán barreras innecesarias a su participación económica.
Sistema financiero y liquidez
Se adoptarán medidas iniciales para:
— restablecer pagos básicos
— facilitar transacciones
— garantizar liquidez mínima
— iniciar normalización bancaria
Se explorará coordinación con organismos internacionales para apoyo financiero transitorio.
Protección de activos estratégicos
Los activos estratégicos quedarán bajo control y resguardo del Estado, incluyendo:
— energía
— telecomunicaciones
— infraestructura crítica
— recursos naturales
Se impedirá su deterioro, apropiación indebida o transferencia irregular.
Empleo de emergencia
Se implementarán programas inmediatos de empleo vinculados a:
— reconstrucción
— servicios esenciales
— logística humanitaria
— recuperación productiva
Transición hacia modelo económico estable
Las medidas adoptadas tendrán carácter transitorio y estarán orientadas a:
— restablecer una economía funcional
— garantizar seguridad jurídica
— permitir desarrollo del sector privado
— asegurar regulación estatal conforme a Derecho
Principio rector
La reactivación económica no se construirá sobre privilegios ni estructuras heredadas de control.
Se basará en:
— legalidad
— propiedad legítima
— libertad económica responsable
— igualdad ante la ley
XVIII. FASE VIII: RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL, LEGITIMIDAD EXTERIOR Y DEFENSA DE LA SOBERANÍA
Día 1 al Día 100
Desde el inicio del proceso, el Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición activará una estrategia exterior dirigida a obtener reconocimiento internacional como autoridad provisional legítima de restauración republicana, asegurar el acompañamiento técnico necesario y restablecer la posición de Cuba dentro de la comunidad de naciones.
El reconocimiento no se solicitará como un acto formal aislado, sino como resultado de hechos verificables: restablecimiento del orden constitucional, control efectivo del territorio, compromiso con elecciones libres y respeto a los derechos fundamentales.
Reconocimiento diplomático progresivo
Se promoverá el reconocimiento de manera gradual, priorizando:
— Estados con tradición democrática
— países con vínculos históricos con Cuba
— gobiernos con capacidad de influencia en organismos multilaterales
Este reconocimiento podrá adoptar distintas formas:
— reconocimiento formal del Gobierno transitorio
— establecimiento de relaciones operativas
— cooperación técnica directa
— apoyo político al proceso de transición
Reinserción internacional de la República
La política exterior de la transición estará orientada a la reintegración progresiva de Cuba en los espacios internacionales de los que ha estado limitada o distorsionada.
Se iniciarán gestiones para:
— normalizar relaciones diplomáticas
— reactivar mecanismos de cooperación
— facilitar el acceso a financiamiento internacional
— restablecer la participación en foros multilaterales
Cooperación técnica y acompañamiento internacional
Se solicitará apoyo técnico en áreas clave del proceso:
— organización del sistema electoral
— fortalecimiento institucional
— justicia transicional
— estabilización económica
— respuesta humanitaria
Este acompañamiento será coordinado por las autoridades nacionales y limitado a funciones técnicas de apoyo, sin sustitución de decisiones soberanas.
Relación con organismos internacionales
Se establecerán relaciones de trabajo con instituciones como:
— Naciones Unidas
— Organización de Estados Americanos
— Banco Mundial
— Fondo Monetario Internacional
— Banco Interamericano de Desarrollo
con el objetivo de acceder a asistencia técnica, financiamiento de emergencia y programas de estabilización.
Credibilidad jurídica frente al exterior
El Gobierno transitorio asumirá una posición clara frente a la comunidad internacional:
— respeto a las obligaciones legítimas del Estado
— revisión conforme a Derecho de obligaciones cuestionadas
— garantía de seguridad jurídica
— protección de inversiones lícitas
La previsibilidad jurídica será un elemento central para recuperar confianza internacional.
Defensa de la soberanía nacional
Toda cooperación internacional se regirá por un principio no negociable:
La dirección del proceso de transición corresponde exclusivamente a las instituciones cubanas.
La asistencia externa no implicará:
— imposición de modelos políticos
— condicionamientos incompatibles con la Constitución restaurada
— injerencia en decisiones internas
Gestión del equilibrio internacional
Se mantendrá una política exterior prudente, orientada a evitar:
— alineamientos automáticos
— conflictos geopolíticos innecesarios
— dependencia de un solo actor internacional
El objetivo será preservar margen de maniobra y autonomía en la toma de decisiones.
Protección frente a interferencias
Se adoptarán medidas para prevenir:
— intentos de influencia indebida
— instrumentalización del proceso por actores externos
— operaciones de desestabilización internacional
Principio rector
El reconocimiento internacional no se buscará como legitimación externa, sino como consecuencia del restablecimiento efectivo del orden constitucional.
Cuba volverá a integrarse al sistema internacional como un Estado soberano, jurídicamente confiable y políticamente autónomo.
XIX. FASE IX: JUSTICIA TRANSICIONAL, VERDAD, MEMORIA Y REPARACIÓN NACIONAL
Día 30 al Día 100
Se instalará la Comisión Nacional de Verdad, Responsabilidad y Reparación para documentar crímenes graves, proponer medidas de justicia, consolidar memoria institucional y recomendar reparación a las víctimas.
Se establecerá una priorización de casos basada en la gravedad de los hechos, su carácter sistemático y la responsabilidad de mando, a fin de garantizar eficacia en la persecución de los crímenes más graves y evitar la saturación institucional.
Se crearán Salas Especiales de Justicia Transicional dentro del Poder Judicial transitorio, con competencia limitada para conocer los crímenes más graves cometidos contra la población, incluyendo torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, persecución política sistemática y crímenes de lesa humanidad.
Estas Salas actuarán con plena independencia, bajo los principios del debido proceso, derecho de defensa, publicidad de las actuaciones y control jurisdiccional efectivo.
La Comisión Nacional de Verdad no tendrá funciones jurisdiccionales. Su función será el esclarecimiento de los hechos, la documentación de responsabilidades y la preservación de la memoria. Las decisiones judiciales corresponderán exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes.
La persecución penal se concentrará prioritariamente en quienes hayan ordenado, dirigido, coordinado o ejecutado violaciones graves, especialmente cuando exista responsabilidad de mando o participación directa en hechos de sangre.
Los casos de menor gravedad o participación indirecta podrán ser tratados mediante procedimientos administrativos, medidas de inhabilitación, mecanismos de verdad o fórmulas de responsabilidad no penal, conforme a Derecho.
Ninguna persona será juzgada por su mera pertenencia institucional. La responsabilidad será siempre individual, basada en hechos verificables y debidamente probados.
Se reconoce como principio rector del proceso la presunción de inocencia. Toda persona será considerada inocente mientras no se demuestre su responsabilidad mediante sentencia firme dictada conforme a Derecho.
Queda prohibida toda forma de justicia por mano propia, represalia, castigo extrajudicial o acción punitiva fuera de los mecanismos institucionales establecidos. Ninguna persona, grupo u organización podrá atribuirse funciones de investigación, sanción o ejecución al margen del orden legal.
Toda persona que incurra en actos de justicia por mano propia será sometida a responsabilidad penal conforme a la ley, aplicándose las sanciones correspondientes según la gravedad de los hechos, incluyendo aquellas previstas para delitos contra la integridad personal, la libertad individual, el orden público o la administración de justicia, sin que pueda alegarse justificación política, social o emocional para atenuar dicha responsabilidad.
El Estado garantizará que toda actuación en materia de justicia transicional se realice exclusivamente a través de los órganos competentes, bajo control judicial y con pleno respeto a las garantías procesales.
Las Salas Especiales podrán contar con asistencia técnica internacional y observación independiente, sin afectar la soberanía jurisdiccional de la República.
La finalidad de este proceso será asegurar justicia efectiva para las víctimas, evitar la impunidad y garantizar que la transición se desarrolle dentro del marco del Estado de Derecho, sin derivar en arbitrariedad ni en venganza.
Se establecerá una priorización de casos basada en la gravedad de los hechos, su carácter sistemático y la responsabilidad de mando, a fin de garantizar eficacia en la persecución de los crímenes más graves y evitar la saturación institucional.
XX. LÍNEAS ROJAS INVIOLABLES DE LA TRANSICIÓN
Durante todo el período de transición, hasta la instalación de autoridades electas conforme a la Constitución de la República de Cuba de 1940, regirán las siguientes líneas rojas de carácter obligatorio, inmediato y no negociable.
La República no reconoce fueros ni privilegios personales. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y estarán sujetos a las mismas normas, responsabilidades y garantías, sin distinción de cargo, función, rango o condición.
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición no podrá, en ningún caso, transformarse en estructura política permanente, partido, movimiento electoral o plataforma de poder. Su naturaleza es estrictamente transitoria y su mandato se extingue con la restauración del orden constitucional pleno.
Ninguno de los integrantes del Gobierno transitorio, ni de los órganos ejecutivos, legislativos o judiciales de carácter provisional que se establezcan durante la transición, podrá, durante dicho período ni en el primer ciclo electoral posterior a la restauración constitucional, participar en la fundación de partidos políticos, integrar estructuras de dirección partidaria, ni aspirar a cargos de elección popular.
No habrá impunidad para los crímenes graves. Las conductas que constituyan tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución sistemática o cualquier forma de crimen de lesa humanidad serán investigadas y sometidas a los mecanismos de justicia establecidos, sin excepciones.
No existirá reconocimiento automático ni intangibilidad de bienes, contratos, concesiones o deudas generadas bajo el régimen anterior. Toda relación jurídica de esta naturaleza será objeto de revisión, validación o anulación conforme a su legalidad, origen y compatibilidad con el orden constitucional restaurado.
Toda arma, toda fuerza, todo archivo y todo recurso estratégico quedarán, desde el inicio del proceso, bajo autoridad de la República, bajo control civil efectivo y bajo responsabilidad legal, sin excepción ni zonas autónomas de poder.
Queda prohibida la existencia de cadenas de mando paralelas, estructuras armadas no subordinadas o redes de inteligencia no registradas. Toda infracción a esta disposición será considerada una violación grave del orden constitucional.
Durante el período transitorio no podrá alterarse este régimen mediante acuerdos políticos, presiones internas o decisiones discrecionales. Estas líneas rojas solo podrán modificarse mediante la instalación de un orden constitucional plenamente restablecido y legitimado por elecciones libres.
El poder político, en todas sus formas, será ejercido únicamente con carácter transitorio y con el fin exclusivo de restituir el orden constitucional. Concluido el proceso, el poder regresará íntegramente al pueblo de Cuba, conforme a los mecanismos de soberanía establecidos en la Constitución de 1940.
XXI. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL MANDATO TRANSITORIO
Cumplida su misión de restablecer la legalidad republicana, asegurar la apertura política, organizar elecciones libres, verificables y competitivas, y transferir la autoridad a los representantes elegidos por el pueblo conforme a la Constitución de la República de Cuba de 1940, el Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición cesará íntegra, definitiva e irrevocablemente en sus funciones.
El período transitorio tendrá como horizonte máximo la convocatoria y celebración de elecciones libres dentro de los dieciocho meses siguientes a la instalación efectiva del Gobierno transitorio, salvo que circunstancias nacionales graves, verificables y debidamente documentadas exijan ajustes estrictamente necesarios para proteger la integridad del proceso electoral, la seguridad pública o la organización institucional del país.
Dicho plazo no tendrá carácter de autorización para prolongar la transición, sino de límite máximo. Si las condiciones políticas, administrativas, electorales y de seguridad lo permiten, el proceso deberá acortarse y las elecciones deberán convocarse antes.
La decisión de acortar el calendario electoral corresponderá al Consejo Electoral Provisional, previa verificación técnica del padrón, registro de partidos, condiciones mínimas de competencia política, seguridad del sufragio y capacidad material de organización electoral. Dicha decisión deberá ser comunicada públicamente, motivada por escrito y sometida a observación nacional e internacional independiente.
El proceso electoral tomará como referencia el Código Electoral cubano de 1943, en todo aquello que resulte compatible con la Constitución de 1940, la realidad institucional de la transición, la participación de los cubanos dentro y fuera del territorio nacional y las garantías modernas de transparencia, auditoría y verificación electoral.
La terminación del mandato transitorio se producirá únicamente cuando concurran de forma efectiva y verificable las siguientes condiciones:
— celebración de elecciones libres con participación plural, garantías plenas y observación nacional e internacional independiente
— proclamación oficial de resultados por la autoridad electoral competente
— reconocimiento público de dichos resultados por los órganos del proceso transitorio
— instalación formal de las autoridades electas conforme al orden constitucional restaurado
Verificadas estas condiciones, la transferencia de poder se realizará de manera inmediata, completa y sin reservas, quedando extinguidas todas las funciones, competencias y atribuciones del Gobierno transitorio y de los órganos provisionales que lo integren.
Ningún órgano, autoridad o integrante del aparato transitorio podrá extender su mandato, reinterpretar su duración ni conservar facultades más allá de lo estrictamente necesario para formalizar la entrega del poder.
El cese del mandato implicará la disolución automática de las estructuras transitorias, sin posibilidad de reconversión en formas permanentes de poder político, administrativo o institucional.
Toda retención indebida de funciones, intento de prolongación del mandato o interferencia en la transferencia de autoridad será considerada una violación grave del orden constitucional y dará lugar a responsabilidad jurídica.
La finalidad de esta cláusula es garantizar que el poder ejercido durante la transición no se perpetúe, no se desvíe de su propósito y retorne íntegramente al pueblo de Cuba mediante mecanismos democráticos legítimos.
XXII. DECLARACIÓN FINAL A LA NACIÓN
Este Plan Supremo de Transición Nacional no ha sido concebido para prolongar la excepcionalidad, sino para cerrarla. No ha sido creado para sustituir una dominación por otra, sino para abolir la dominación. No nace para apropiarse del poder, sino para devolverlo.
No asumimos el poder para heredarlo. Lo asumimos para restaurar la República, ordenar la transición y devolver íntegramente la soberanía al pueblo de Cuba.
Cláusula de interpretación del Plan
Las disposiciones del presente Plan deberán interpretarse de forma sistemática, conforme a su finalidad de restauración constitucional, prevaleciendo siempre:
— la supremacía del orden constitucional
— la protección de los derechos fundamentales
— la temporalidad del poder transitorio
— la restitución efectiva de la soberanía popular
Prelación normativa del orden transitorio
Durante el período de transición, el orden jurídico se regirá por la siguiente jerarquía:
  1. Constitución de la República de Cuba de 1940
  1. Principios del presente Plan de Transición
  1. Normas transitorias dictadas conforme a este Plan
  1. Normas anteriores compatibles con el orden constitucional restaurado
Toda norma incompatible quedará sin efecto.
Reconocimiento del proceso conforme al Derecho Internacional
El proceso de transición se desarrollará conforme a los principios del Derecho Internacional, en particular:
— autodeterminación de los pueblos
— respeto a los derechos humanos
— continuidad del Estado
— cumplimiento de obligaciones legítimas
En caso de duda interpretativa, deberá adoptarse la interpretación que mejor garantice la restauración de la República y la protección del ciudadano.
FIRMA OFICIAL
Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición
Presidencia Provisional • Consejo de Restauración Republicana • Tribunal de Garantías Constitucionales Provisional • Asamblea Nacional Provisional • Consejo Electoral Provisional • Comisión Nacional de Verdad, Responsabilidad y Reparación • Autoridad Nacional de Recuperación Patrimonial y Revisión de Obligaciones del Régimen
Emitido por el Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición como documento rector previsto para su implementación en el proceso de restauración del orden constitucional conforme a la Constitución de la República de Cuba de 1940.
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